En Colombia, las personas que viven en conjuntos residenciales y deseen mudarse deben someterse al régimen de propiedad horizontal que regula los trasteos, desde los horarios permitidos hasta la necesidad de notificar a la administración o solicitar los correspondientes permisos.No obstante, desconocer dichas reglas puede generar no solo inconvenientes, sino también sanciones.Según la Ley 675 de 2001, encargada de “regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.Por otro lado, está la Ley 820 de 2003 que “tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”.Las personas que deseen mudarse deben someterse al régimen de propiedad horizontal. Foto:iStock¿Qué dice la ley sobre los horarios para mudanzas?Hay que tener en cuenta que cada conjunto residencial tiene sus propias normativas y, por ende, su propio horario para hacer los respectivos trasteos. Por lo tanto, es importante consultarlos con mucha atención.En Bogotá, el Decreto Distrital 495 de 2002 indica que los trasteos deben hacerse entre las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de domingo a domingo.Por lo tanto, cualquier mudanza que se lleve a cabo fuera de las horas estipuladas, durante la noche y madrugada, está prohibida. Este intervalo de tiempo se estableció con el propósito de reducir posibles riesgos, como accidentes o incendios, y garantizar el orden y la seguridad a lo largo del proceso.Recuerde que también debe dar a conocer a la respectiva administración de la propiedad sobre la mudanza que se ejecutará, así como el día y la hora de esta, y así mismo, suministrar la correspondiente información acerca del personal y/o vehículos que ingresarán al conjunto para dicha acción. Esto hace parte del cumplimiento de las medidas de seguridad.Se debe dar a conocer a la respectiva administración de la propiedad sobre la mudanza. Foto:iStock¿Qué está prohibido en las mudanzas según la ley?La ley 675 de 2001 explica que está restringido lo siguiente:Hacer mudanzas fuera de los horarios establecidos.No informar a la respectiva administración del conjunto acerca del trasteo.Ocasionar daños dentro de la propiedad y no asumir la responsabilidad de estos.Generar molestias o incomodidades a los demás residentes.Le contamos qué está prohibido, según la ley Foto:iStock¿Cómo solucionar los conflictos que se presenten en los conjuntos entre propietarios o tenedores?El artículo 58 de la Ley 675 de 2001 explica que para la solución de conflictos, se podrá acudir a:Comité de Convivencia: “cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité, se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad-honorem”.Mecanismos alternativos de solución de conflictos: “las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia”.Hay dos alternativas para solucionar conflictos Foto:iStockREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIASESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN

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