Un hombre que consideró vulnerado su derecho a ser padre o, en términos jurídicos, a la autodeterminación reproductiva, demandó a la clínica que se negó a fecundar los óvulos de su esposa fallecida. La Corte Constitucional, pese a alertar sobre los vacíos legales de las nuevas técnicas de reproducción asistida, le dio la razón a la IPS, ¿por qué?Aunque son pocos los casos en el país, con la llegada de la fertilización in vitro se abrió un nuevo camino jurídico para las parejas y la custodia sobre su material genético. Colombia está en mora de regularlo, alertó la Corte Constitucional, que revisó el caso de un hombre y su potestad sobre los óvulos de su esposa fallecida, decidiendo a favor de la clínica que, ciñéndose al pie de la letra a lo estipulado en el contrato, los descongelará.Fertilización in vitro. Foto:Getty ImagesEl hombre se amparó en la “voluntad” de su pareja, quien antes de morir expresó a sus familiares cercanos su deseo de continuar con el tratamiento y que sus óvulos fueran fecundados y gestados a través de un vientre de alquiler. Sin embargo, no lo dejó por escrito. “No existe un documento que valide tal afirmación ni modifique los contratos celebrados con la clínica”, se lee en la sentencia.La entidad demandada se rige por una declaración firmada en la que se establece el procedimiento a seguir en caso de muerte de la donante. Sin embargo, su esposo —quien interpuso la tutela— anexó pruebas para demostrar los supuestos deseos de la mujer de que sus óvulos fueran fecundados.El 8 de agosto de 2022 se declaró la unión marital de hecho. El 4 de octubre de ese mismo año, la mujer celebró con Reprotec S.A.S. los siguientes acuerdos: (i) Contrato de criopreservación y almacenamiento de óvulos; (ii) Contrato de prestación de servicios médicos de tratamiento de reproducción asistida general; (iii) Consentimiento de criopreservación y almacenamiento de óvulos, y (iv) Consentimiento para tratamiento de reproducción asistida mediante fertilización in vitro y transferencia de embriones con estimulación ovárica controlada.El 28 de marzo de 2023, la clínica recibió una comunicación de la pareja para dar inicio al tratamiento de fecundación in vitro en útero subrogado. La Corte Constitucional ha fallado antes en procesos sobre la custodia de embriones Foto:CortesíaPara juicio de su esposo, esta es una demostración de su voluntad de hacer uso de sus óvulos congelados.También justifica este deseo en un mensaje de WhatsApp en el que explícitamente su esposa expresó “como una de sus últimas voluntades, la de querer conseguir una mujer que pueda prestarle el servicio de madre subrogada”.La mujer falleció el 1 de mayo de 2023. Su madre solicitó a la clínica 10 días después la devolución de los óvulos crio preservados y almacenados, manifestando que la última voluntad de su hija era la de procrear un hijo con su compañero.El 17 de mayo de 2023, la IPS negó la solicitud de entrega negando la solicitud sobre la entrega de los óvulos y recomendó interponer una acción de tutela para obtener una autorización judicial.Lo que dice la CorteLa Corte Constitucional aseguró que existe un vacío normativo en la reproducción asistida. Sin embargo, aseguró que las pruebas aportadas (el chat y la solicitud de tratamiento) no lograban demostrar de manera irrefutable que la voluntad de la mujer había cambiado y que la fertilización in vitro a través de un vientre de alquiler al que quería acceder continuara incluso después de su muerte.”Las técnicas de reproducción asistida (TRA) han generado nuevas dimensiones del derecho a la autodeterminación reproductiva identificadas por esta Corte. Una primera faceta de la autodeterminación reproductiva surgida con las TRA, y que interesa para la solución del caso objeto de estudio, es la noción de autodeterminación genética entendida como el derecho de los y las donantes a decidir cómo se utiliza el material genético propio”, precisó el alto tribunal.Esta instancia ya se ha pronunciado sobre distintos conflictos en esta materia, desde solicitudes relacionadas con la garantía de tratamientos de fertilidad financiados con recursos públicos hasta disputas sobre el destino de embriones ante desacuerdos entre las parejas. Sin embargo, el caso sobre la disposición de los óvulos congelados de una mujer fallecida es inédito.La maternidad subrogada es permitida en Colombia por fines altruistas. Foto:iStockLa Corte terminó fallando a favor de la clínica. Por consideraciones netamente jurídicas, concluyó que “Reprotec no está obligada a entregar los gametos criopreservados al accionante, dado que no existe una manifestación clara e inequívoca de la voluntad de la paciente (Q. E. P. D.) en ese sentido”. Por tanto, debe aplicarse lo pactado en el contrato para la prestación de servicios médicos de reproducción asistida y en el consentimiento informado de criopreservación y almacenamiento de óvulos. En estos documentos, la pareja firmó que el tratamiento finalizaba con la muerte de la paciente, y que la clínica quedaba autorizada para descongelarlos.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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