La Ley 2332 de 2023, que establece los requisitos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, indica en un artículo que los “naturalizados” colombianos, es decir, los extranjeros que han recibido la nacionalidad colombiana por adopción, no podrán ejercer los cargos de canciller, ministro de Defensa, director de organismos de inteligencia y contrainteligencia o como oficiales o suboficiales de la fuerza pública.La Corte Constitucional acaba de admitir una demanda que pide cambiar dicha restricción en el acceso a los mencionados cargos públicos para los extranjeros que han recibido la carta de naturalización, es decir, para quienes se han convertido en colombianos por adopción. La acción judicial, de autoría de la organización jurídica DeJusticia, además pide tumbar el requisito de ser colombiano “de nacimiento” que se exige en el Decreto Ley 274 del año 2000 para el ingreso a la carrera diplomática y consular.DeJusticia advierte que “no tiene ninguna justificación y es desproporcionado que, después de unos años de ser colombiana por adopción, esto es, de ser ciudadana colombiana, una persona nacionalizada no pueda ocupar altos cargos en el Estado o integrar la carrera diplomática y consular, si ya ha mostrado su lealtad y compromiso con el país”.Rodrigo Uprimny, abogado Foto:X @RodrigoUprimnyLa demanda, firmada por los investigadores Diana Guzmán, Rodrigo Uprimny, Vivian Newman y Sergio Pulido plantea las siguientes preguntas: “¿por qué no puede llegar a ministro de Relaciones Exteriores algún profesor de origen mexicano o alemán que haya decidido nacionalizarse, lleve 15 años aquí y a quien todo el mundo le reconozca su pulcritud, aptitud al cargo y compromiso con Colombia como nación? ¿Por qué, en cambio, ese cargo sí puede ser ocupado por quien solo le aventaja por haber nacido en Bogotá y no en Berlín o México DF?”.Los argumentos de la demanda sobre el trabajo de los colombianos por adopciónLa acción judicial de la ONG DeJusticia advierte que las restricciones que se imponen para el ingreso a la carrera diplomática y para acceder a los cargos de canciller, Mindefensa o a las altas posiciones en las fuerzas militares, son “irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias”.”No existe ninguna razón suficiente que justifique excluir en forma perpetua a un colombiano por adopción que no tenga doble nacionalidad de ocupar ciertos cargos o de hacer parte de la carrera diplomática. Es una discriminación por origen nacional, que es de las más odiosas e inaceptables en un Estado constitucional y a nivel internacional”, indican los demandantes.La demanda también explica que en el país solo existen dos tipos de colombianos, jurídicamente hablando: los “naturalizados” o “colombianos por adopción”, y los “colombianos por nacimiento”. En ese sentido cuestionan las restricciones laborales que se imponen a los colombianos considerados en la primera categoría pero llaman la atención sobre nacionalidades por adopción que se han concedido “sin justificación clara, simplemente por la cercanía de la persona al presidente deturno, como el otorgamiento de la nacionalidad por el mismo Presidente Petro al cuestionado Xavier Vendrell, cuyo único mérito es ser cercano a la familia presidencial”.Xavier Vendrell Foto:Archivo particularLa acción judicial de la ONG fue admitida por el magistrado Juan Carlos Cortés por los cargos de violación del principio de igualdad y no discriminación, de la reserva de ley estatutaria y del régimen cerrado de requisitos para ocupar el cargo de ministro.Cortés invitó a decenas de organizaciones, universidades y dependencias del Gobierno para que se pronuncien sobre el importante debate jurídico que se abre sobre “la igualdad entre nacionales colombianos por nacimiento o adopción” y el “origen nacional -ascendencia o lugar de nacimiento- como criterio de distinción entre las personas”, entre otros asuntos.Sala Plena de la Corte Constitucional en 2025. Foto:Corte Constitucional¿Qué cargos públicos están vedados para los extranjeros nacionalizados por adopción?La Constitución Política colombiana prohíbe que ciertos cargos como el de presidente y vicepresidente de la República, fiscal General de la Nación, contralor General de la República y los cargos de magistrados de las altas cortes sean ocupados por extranjeros que recibieron la nacionalidad por adopción, pues dichas plazas están reservadas únicamente para los colombianos por nacimiento.Para DeJusticia, dicha restricción es “infortunada” y obedece a “razones históricas obsoletas”.Para el caso de los ministros, cuyos requisitos son los mismos exigidos para los representantes a la Cámara, la Constitución no prohíbe que en dichos cargos puedan asumir colombianos por adopción que no tengan doble nacionalidad.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

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