El presidente de la Corte Constitucional Jorge Ibáñez, la vicepresidenta Paola Meneses, y los magistrados Natalia Ángel y José Fernando Reyes salvaron su voto, es decir, se apartaron de la decisión mayoritaria que suspendió provisionalmente el proceso que cursa contra el presidente Gustavo Petro, por posible violación de topes electorales, en el Consejo Nacional Electoral -CNE-.Para Ibáñez, el hecho de que cinco magistrados hayan ordenado la suspensión de los términos del proceso, y su prescripción, en el marco de una tutela del presidente Petro, “genera serias dificultades” pues se afecta la regla de caducidad prevista por la ley. Reyes, quien presidió la Corte el año pasado, asegura que la suspensión de los términos es absolutamente “inconstitucional” e indica que ningún juez de tutela, incluyendo a la Corte, puede suspender los términos de un proceso. “No puede bajo ningún argumento el juez de tutela suspender tales términos, pues aquellos materializan la garantía de seguridad jurídica y el interés general de los ciudadanos. Es más: un término de caducidad o de prescripción que avanza, es la consolidación de un derecho: la presunción de inocencia, el corazón mismo del debido proceso y del derecho de defensa”, expresó en su salvamento de voto.Jorge Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional Foto:Sergio Acero, EL TIEMPOLos argumentos de la vicepresidenta Paola Meneses y Natalia ÁngelMeneses, vicepresidenta de la Corte, asegura que la medida cautelar que aprobaron los magistrados Cristina Pardo, Vladimir Fernández, Miguel Polo, Juan Carlos Cortés y Diana Fajardo “se funda en un presunto riesgo a la investidura presidencial que, se insiste, es inexistente en el presente caso, y termina por fundamentar una modalidad de inmunidad presidencial que la Constitución no prevé”.También puntualiza que las actuaciones del CNE se enfocan en el rol de la campaña y por ello es “por completo erróneo considerar que se dirigen contra la investidura presidencial, ni menos contra el fuero constitucional del presidente”.Meneses remata alertando los problemas que trae la decisión de suspender el proceso fundamentándose “en un inexistente riesgo o controversia sobre el contenido y alcance del fuero constitucional del presidente de la República e incide en actuaciones administrativas que no son el objeto de la controversia jurídica del presente caso”.Vladimir Fernández, magistrado Foto:Archivo particularY la magistrada Ángel se apartó porque advierte que la decisión de fondo que tomará la Corte, por una tutela que perdió el presidente y que revisan, no está enfocada en el proceso ante el CNE. “En consecuencia, no es claro cómo a través de una medida provisional se adopte una decisión en relación con una actuación administrativa que, en principio, no hace parte del debate constitucional”, advierte su salvamento.También se fue duro contra sus compañeros, indicando que si les preocupaba el perjuicio inminente en la figura del presidente, le hubieran metido acelerador a la decisión. “Si a la mayoría de la Sala Plena le preocupaba que el Consejo Nacional Electoral lleve a cabo, sin competencia, una actuación de carácter sancionatoria contra el presidente de la República, esta Corte bien podría darle prontitud a la discusión de fondo y fallar rápidamente la tutela en lugar de decretar una medida provisional que tiene un sustento cuestionable”, cuestionó. La oposición del presidente de la CorteIbáñez, presidente de la Corte, precisó, como primera medida, que la investigación que adelanta el CNE sobre las presuntas irregularidades en la campaña no es un proceso judicial, disciplinario, ni un “juicio político, en el que se cuestione la responsabilidad personal del señor Presidente de la República”. Acto seguido dijo que la Constitución Política, en su artículo 109, dota de competencias al CNE para investigar si las campañas respetaron los topes pero que “el objeto de la competencia administrativa no es, ni puede ser, investigar la conducta personal del señor Presidente de la República”.Sobre la medida cautelar de suspensión que dictaron sus compañeros aseguró que su decisión no cumple con los estándares de procedencia. En dicha decisión los magistrados de las mayorías alegaron una posible “crisis institucional” por la eventual imposición de sanciones contra Petro por parte del CNE.El presidente Gustavo Petro. Foto:PresidenciaAdemás expresó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que determinó en un conflicto de competencias que el Consejo Nacional Electoral sí podía investigar al presidente, en calidad de candidato, “tiene las más altas cualificaciones”.Dice el magistrado que se trata de una “institución a la que no se puede atribuir, y menos a partir de los elementos preliminares que revela el análisis en esta etapa temprana del proceso, que su decisión no tenga apariencia de buen derecho, o que sea manifiestamente contraria a derecho, o que desconozca de manera abierta la Constitución y la ley”.Y aunque se ha establecido que el proceso en el CNE, inicialmente prescribía el 19 de junio, el magistrado Ibáñez indica que en este caso no había un perjuicio irremediable, que es uno de los requisitos para adoptar una medida cautelar. “En estricto rigor, en este caso no hay un perjuicio, ni siquiera inminente, para el actor (Gustavo Petro), pues, como ya se ha dicho, no se ha adoptado ninguna decisión en el proceso administrativo a cargo del Consejo Nacional Electoral”, añadió.Para el presidente de la Corte, “perjuicio meramente hipotético, que surge de conjeturas, en lugar de hechos, no puede justificar una medida cautelar en sede de tutela”. Agrega el magistrado que la eventual decisión que tome el CNE puede ser sometida a control judicial.José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional. Foto:CESAR MELGAREJO /CEETLas críticas del expresidente de la Corte José Fernando ReyesJosé Fernando Reyes, presidente de la Corte en el año 2024, coincidió con Ibáñez en que no se cumplen los presupuestos para dictar una medida cautelar y recordó que la Corte, el año pasado, ya había determinado que el CNE tenía competencias para investigar a la campaña del presidente.”No era evidente la viabilidad de la protección constitucional solicitada, como quiera que la misma discute precisamente la competencia del CNE para tramitar la investigación administrativa sobre la presunta violación de topes de financiación en la campaña presidencial. Facultad avalada por la Sala Plena en el Auto 916 de 2024″, indicó Reyes.Para el magistrado, contrario a lo que sostiene el presidente Petro, el proceso en el CNE sólo contempla sanciones administrativas que “no tienen ninguna incidencia –ni siquiera lejana– sobre el ejercicio del mandato presidencial, puesto que este último asunto es competencia exclusiva del Congreso de la República”.Reyes puntualiza que la decisión de las mayorías en la Corte termina afectando las competencias del CNE, que considera “legítimas”, en “un momento crucial del debate propio de ese ente”.El jurista coincide en tildar de “problemático” el hecho de que se hayan suspendido los términos del proceso y asegura que un juez de tutela no puede, najo ningún argumento, tomar esa determinación. En todo caso, estas posturas jurídicas quedaron descartadas, y sólo quedan para el debate jurídico y académico, pues la decisión mayoritaria de la Sala Plena impuso otro criterio en el que primó la prevención de un prejuicio irremediable y una “crisis institucional”.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

La alerta de magistrados por la suspensión del proceso contra el presidente Petro en el CNE: ¿qué dicen del fuero?
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