En el marco del Día del Trabajo, Marath Baruch Bolaños López, secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer que en México se instaurará de forma paulatina la jornada laboral de 40 horas, con la finalidad de que en enero de 2030 todos los trabajadores disfruten de dos días de descanso semanales como mínimo.
“Por instrucciones de la presidenta comenzaremos con la instauración paulatina y gradual de la semana laboral de 40 horas en el país”, expresó el funcionario ante la líder del Ejecutivo, Claudia Sheinbaum y líderes sindicales reunidos en Palacio Nacional.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo dispone en su capítulo que la jornada de trabajo considera en su artículo 61 que la duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. El artículo 69 dispone que cada seis días de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro, dando como resultado una jornada laboral de 48 semanales. Noticias Relacionadas
Estas disposiciones están también reguladas en el artículo 123 de la Constitución Mexicana, la reforma de las 40 horas propone cambiar este artículo para que las y los trabajadores tengan acceso a una jornada máxima de 40 horas y dos días de descanso por cada cinco días de trabajo.
Marath Baruch Bolaños López
Créditos: Archivo El Heraldo de México
¿Cómo quedaría la Ley de Trabajo de aprobarse las 40 horas?
De acuerdo con una propuesta entregada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) entregada el 16 de octubre de 2024, la cual está disponible para todos a través del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, la reforma quedaría de la siguiente forma:
Sección IV del artículo 123 constitucional. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
Todos los trabajadores tendrían mínimo 2 días de descanso
Créditos: Archivo El Heraldo de México
Una jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, por lo que se comprende una jornada diurna que es aquella que se hace entre las 6:00 y las 20:00 horas, jornada nocturna entre las 20:00 y 6:00 horas, mientras que la mixta es aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturna, siempre que el período nocturno sea mayo de tres horas y medio será jornada nocturna.
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