La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander, Hugo Aguilar, de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en un proceso abierto por convenios suscritos entre 2005 y 2007 entre el ente territorial y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha.En esos años en los que Aguilar era mandatario se firmaron los convenios 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007, que ascendieron a $21.305.437.633, según la investigación que abrió la Fiscalía, “sin cumplir con los requisitos legales esenciales. Estos habrían generado un detrimento patrimonial de $369.528.600,57″.”Los convenios No. 033, 157, 264 y 268, celebrados con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, no estaban alineados con el Plan Seccional de Desarrollo. La incorporación del proyecto relacionado con la construcción de dicho parque se hizo mediante la Ordenanza 033 del 19 de septiembre de 2005, pero los negocios jurídicos fueron inscritos en el Banco de Programas y Proyectos en fechas previas”, dice el expediente.La Fiscalía aseguró que Aguilar tramitó y celebró los convenios que se mencionan en la investigación “sin cumplir con los requisitos esenciales como la obligación de elegir al contratista mediante licitación pública. Además, se desconocieron las exigencias de la Ley 80 de 1993 y los principios que rigen la contratación pública”. En cuanto a los delitos de peculado por apropiación, Aguilar habría “ejecutado recursos públicos a través de los polémicos convenios, comprometiendo innecesariamente dineros de la administración”. La Corporación se habría apropiado de un monto total de $369.528.600,57, cobrados al Departamento por concepto de administración e imprevistos. Según la Fiscalía, estos costos no habrían sido necesarios si las obras se hubieran contratado directamente, sin la intermediación de dicha entidad.La Sala Especial De Primera Instancia de la Corte Suprema, sin embargo, encontró probado que en cuanto al primer delito “el procesado desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad, dada la obligación como ordenador del gasto del departamento”. Aún así, el alto tribunal consideró que, ante la concurrencia del principio de confianza, no es posible endilgarle responsabilidades de índole penal.”Según lo establecido por la Sala mayoritaria, el principio de confianza como criterio determinador del deber de cuidado, dentro de la teoría de la imputación objetiva, vigente en este tipo de delitos en los que se desarrollan actividades laborales complejas en virtud de la división de trabajo, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse, también en el aspecto subjetivo”, argumentó la Corte.En este caso, desde la arista objetiva, encontró que el acusado actuó a través de la figura de delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control.En relación con el delito de peculado por apropiación, a juicio de la Sala, la Fiscalía no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal sobre la calidad de bienes públicos de los dineros en los que recayó la acusación.Tampoco agregó los precios de las obras contratadas a través de los convenios por los que se procesó a Aguilar que refirieran sobrecostos para el departamento en favor del contratante. Por estos vacíos en el material probatorio, decidió absolver al procesado por duda razonable.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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