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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia votó la ponencia del magistrado César Reyes que negó enviar a la cárcel al ministro del Interior, Armando Benedetti, en el proceso por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, cargos por los que fue imputado en junio de 2021. Reyes, quien heredó el caso tras la recusación de la magistrada Cristina Lombana, fue el ponente de la decisión en la que además se señala que “no se cumplen los requisitos sustanciales y probatorios” para una medida cautelar por el segundo cargo.A la par, la magistrada Lombana mantiene en firme el otro proceso contra Benedetti por presunto cohecho y enriquecimiento ilícito, expediente dentro del cual ordenó el allanamiento de su casa en Lagos de Caujaral, en Barranquilla.Corte Suprema de Justicia Foto:CortesíaEl miércoles 17 de noviembre, el ministro amplió la denuncia en contra de la magistrada ante la Comisión de Acusaciones y pidió su suspensión del cargo, por lo que calificó como una extralimitación de la jueza.Sobre el que se acaba de decidir la medida de aseguramiento es otro expediente, un proceso que indaga el patrimonio de Benedetti cuando ejerció como parlamentario hasta 2018, aunque el periodo fue ampliado hasta septiembre de 2024. Esta prórroga, por la conexidad con otro expediente relacionado con la compra, en octubre de 2020, de un predio en la urbanización Prado Mar, en Puerto Colombia, adquirido por su esposa, Adelina Guerrero Covo.La Sala de Instrucción concluyó, en un auto fechado el 4 de diciembre y conocido en primicia por EL TIEMPO, que no existían razones para enviarlo a la cárcel y, en una decisión que la defensa considera vinculante para los demás procesos por el principio de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por la misma conducta), descartó medidas cautelares para el cargo de lavado de activos.En la providencia, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema concluyó que la actividad probatoria se ha desarrollado sin contratiempos, en la medida en que la investigación se sustenta principalmente en información aportada por entidades públicas y oficiales. Esto —señaló la Corte— garantiza su conservación y permanencia, sin que exista riesgo de obstrucción de la justicia por parte del investigado. Aseveró que el material recopilado ha sido suficiente para estructurar la imputación, lo que hace innecesaria, por ahora, la imposición de una medida restrictiva de la libertad.Con base en ello, la Sala resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva contra Benedetti por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, al no cumplirse los fines constitucionales exigidos. Armando Benedetti, actual ministro del Interior. Foto:Prensa embajadaEn lo que respecta al delito de lavado de activos, el alto tribunal concluyó que tampoco se satisfacen los requisitos sustanciales y probatorios para imponer una medida cautelar. En diligencia de indagatoria, el 29 de junio de 2021, Benedetti fue imputado como posible autor de enriquecimiento ilícito en servidor público. Sobre esta conducta, el alto tribunal señaló que no puede fragmentarse porque su “calidad de servidor público se mantuvo inalterada entre 2002 y 2022, lo que habilita el control patrimonial incluso durante los cinco años posteriores a su desvinculación”. Y, en este caso señala el principio de non bis in idem frente a los demás procesos, así como la aplicación de la Ley 1474 de 2011, última actuación normativa sobre este delito. “Se debe transcribir y atender la norma con la última modificación anunciada, toda vez que, de acuerdo con los hechos configurativos de la conducta punible (…), mal podría tenerse en cuenta la regulación original, pues de proceder de esa manera se estarían dejando por fuera de la cobertura penal comportamientos delictivos. Además, no puede escindirse el actuar del investigado, en la medida en que su calidad de servidor público se mantuvo inalterable desde el año 2002 hasta el año 2022, habilitando también la norma sustantiva citada el escrutinio patrimonial dentro de los cinco años posteriores a su desvinculación, lo que tampoco da lugar a rupturas procesales ni al adelantamiento de investigaciones paralelas con idéntico propósito”, se lee en el auto.Tribunal define si Velasco y Bonilla van a domiciliaria Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
