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La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el auto del 18 de julio de 2025 con el que el magistrado Héctor Carvajal rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra el ‘decretazo’ de la consulta popular. En respuesta a un recurso de súplica, los magistrados devolvieron los expedientes al despacho del magistrado para que “continúe con el trámite de admisibilidad y, en consecuencia, examine si los cargos propuestos cumplen con los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991”.La Corte debatió el problema jurídico del choque de competencias con el Consejo de Estado para poder pronunciarse de fondo sobre el decreto 639 de 2025, sobre el cual el contencioso administrativo decretó una medida cautelar que suspendió sus efectos y que finalmente fue derogado por el presidente Gustavo Petro tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso.Corte Constitucional dice que sí estudiará ‘decretazo’ de consulta popular Foto:Archivo ParticularLa Sala Plena señaló que “pese a que la Constitución atribuye a la Corte la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares de orden nacional por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, no define de manera expresa la oportunidad ni la vía procesal para el ejercicio de dicha competencia. Ello, a diferencia de lo que ocurre con otras competencias en las que sí se indica de manera clara la forma de activar el control y el momento en que la Corte puede pronunciarse”.Si bien el Consejo de Estado ha sostenido que tiene competencia para pronunciarse sobre el ‘decretazo’, al admitir la demanda de ilegalidad contra ese acto administrativo, para la Corte esto “no desconoce ni vacía la competencia de la Corte Constitucional contenida en el artículo 241.3 de la Constitución, la cual se activa una vez se agota el trámite legal y constitucionalmente previsto para convocar una consulta popular, lo que, como ya se explicó, no ocurrió en este caso”.”El proceso de consulta popular es complejo, porque implica varias etapas tanto en la convocatoria como en su realización. Por eso, tanto el Consejo de Estado como este Tribunal, en las decisiones de avocar el conocimiento del Decreto 639 de 2025, han sido especialmente cautelosos al señalar que el ejercicio de sus competencias ocurre sin perjuicio de las que pueda tener la otra corporación”, agregó el alto tribunal.Simultáneo a las demandas de inconstitucionalidad que el magistrado Carvajal rechazó —y que ahora regresan a su despacho para retomar el trámite de admisibilidad—, mediante un auto del 20 de junio de 2025 el magistrado Jorge Enrique Ibáñez avocó conocimiento del ‘decretazo’, y hoy sigue en curso un proceso de constitucionalidad sobre ese acto.La Sala Plena reconoce que tanto la decisión del Consejo de Estado, como el pronunciamiento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, las demandas presentadas y los escritos que pedían la revocatoria del auto de rechazo, evidencian una controversia jurídica de fondo sobre los alcances del artículo 241.3 de la Constitución y de las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015.Corte Constitucional Foto:CortesíaSin embargo, “sin importar si el acto demandado tiene o no fuerza material de ley, en aquellos casos en que se cuestionan disposiciones que se convierten en soportes del trámite dirigido a aprobar e impulsar este instrumento de democracia participativa, su control le compete a la Corte, pues son esas normas las que le dan plena operatividad a un procedimiento constitucional destinado a permitir la expresión directa de una voluntad política”.Y agregó: “la Sala Plena estima que no es posible concluir que la Corte Constitucional sea manifiestamente incompetente para conocer de las demandas interpuestas contra el Decreto 639 de 2025, debido a (i) la forma en que la competencia está reconocida en el artículo 241.3 de la Constitución y (ii) las distintas posiciones que han surgido alrededor del control de dicho decreto”.Carencia del objetoOtro de los argumentos que usó el magistrado Carvajal para rechazar la demanda fue la carencia del objeto por la derogación del decreto, en una polémica jugada del Ejecutivo para avalar la reforma laboral en el Congreso. Sin embargo, advierten que “solo en hipótesis excepcionales el control constitucional ha recaído sobre preceptos sin vocación de producir efectos jurídicos, cuando la abstención del juez constitucional podría traducirse en una erosión de la supremacía de la Carta”.En este caso, argumentan que “la derogatoria del Decreto 639 de 2025 no implica que, en definitiva, esta Corporación carezca de competencia para emitir un pronunciamiento y, en esa medida, es fundamental que dicha decisión también se reserve a la Sala Plena, al tratarse de un debate con clara importancia constitucional”, agrega la decisión.La Sala Plena aclaró que la decisión que adopta ahora no supone, en ningún caso, un juicio sobre la corrección o incorrección de las distintas posturas frente a la naturaleza, el alcance, la oportunidad y la forma de activar la competencia prevista en el artículo 241.3 de la Constitución. Por el contrario, reconoce que se trata de un asunto complejo que, tras la participación de la ciudadanía y del Procurador General de la Nación, deberá ser resuelto por la Sala Plena de este tribunal.María Fernanda Cabal Foto:Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia
