Consumo quiere bloquear por ley las llamadas telefónicas de spam. El ministerio ha introducido una enmienda a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (conocida como ley SAC) para obligar a las empresas a identificar las llamadas comerciales y exigir a las telefónicas que impidan aquellas que no estén correctamente identificadas. Otra de las medidas que pretenden es declarar nulos todos los contratos que se realicen entre una empresa y un particular cuando se produzcan en una llamada no consentida. El ministro Pablo Bustinduy ha explicado en la Cadena SER que la norma se votará “en las próximas semanas”. La Ley General de Telecomunicaciones ya prohíbe desde 2023 las llamadas comerciales no consentidas, pero las compañías siguen realizándolas con diferentes excusas, como haber dado el consentimiento al aceptar unas cookies en una página web, ser antiguo cliente o no haber pedido que se saquen sus datos de los registros. Por eso, Consumo quiere ir más allá y bloquearlas. Según fuentes del ministerio, la idea es obligar a las empresas a introducir un código telefónico (es decir, un prefijo específico) para identificar todas las llamadas comerciales que hagan. Además, ese número debe ser siempre distinto del que las mismas compañías empleen para atender a los consumidores. El siguiente paso, también incluido en la enmienda, sería exigir a las grandes telefónicas que bloqueen los números que no cumplan estas características. Esto implicará que el Gobierno de España adapte el Plan Nacional de Numeración para facilitar la implementación técnica del nuevo sistema de identificación y bloqueo. Además, la modificación busca declarar nulos los contratos que se realizan a través de llamadas telefónicas no consentidas. Así, se desincentivará que las subcontratas que suelen realizar este tipo de llamadas para luego revender los contratos dejen de hacerlo, pues carecerán de valor. En esta enmienda también se incluye la obligación de que las empresas renueven cada dos años el consentimiento de los usuarios para recibir llamadas comerciales.Las dos nuevas medidas, adelantadas por el ministro Pablo Bustinduy en la Cadena SER y confirmadas por EL PAÍS, se incluyen en el paquete de modificaciones (pactadas entre la parte de Sumar y del PSOE dentro del Gobierno de coalición) que está adelantando Consumo respecto a la futura ley SAC, que se encuentra en trámite en el Congreso. Varios de sus puntos modifican la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Está por ver si la norma cuenta con suficientes apoyos para salir adelante. “Creo que es una ley de sentido común”, ha señalado el ministro, “hay casi unanimidad en las cuestiones de consumo”, ha añadido, y ha explicado que Junts no presentó enmienda a la totalidad, por lo que es posible negociar con los catalanes. En su opinión, se podría aprobar antes del verano. Vía de urgencia La Ley SAC se quedó a las puertas del BOE en la anterior legislatura. Para retomarla, el Ejecutivo la llevó a Consejo de Ministros en febrero por la vía de urgencia, y espera aprobarla en el Congreso en los próximos meses. Así, incluye medidas como limitar los tiempos de espera telefónicos a tres minutos, prohibir el uso exclusivo de contestadores automáticos en la atención telefónica y acotar el plazo de resolución de reclamaciones a 15 días.Consumo ha ido preparando otras enmiendas que quiere incluir en la norma y que se han ido conociendo en los últimos días. Una de ellas, adelantada por EL PAÍS, busca acabar con las reseñas falsas que perjudican, sobre todo, a hoteles y restaurantes. Consumo quiere acabar con esta práctica con una modificación legal que permitirá a los empresarios solicitar la retirada de una reseña siempre que acrediten que el usuario no ha disfrutado del bien o servicio o que dicho comentario no es verídico. Los clientes solo podrán hacer una valoración en los 30 días siguientes. Con estas medidas, pretenden frenar las prácticas abusivas, algo que también distorsiona la percepción de los consumidores.Otra modificación consiste en prohibir la renovación automática de productos contratados en Internet, como la que suelen aplicarse en aplicaciones y servicios de streaming. Así, las empresas deberán informar al consumidor con 15 días de antelación de forma previa al vencimiento del plazo para comunicar la voluntad de no renovación, del vencimiento de dicho plazo y de las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación.Además, el departamento de Pablo Bustinduy también pretende obligar a las empresas a incluir los gastos de gestión en el precio final de las entradas y servicios. Es habitual que los tiques para los conciertos aparezcan a un precio y solo en el último momento, cuando se va a pagar, se añaden los gastos de gestión, que además se multiplican si se compran varias entradas.

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