El incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno para 2026, que elevó el ingreso mensual a dos millones de pesos, incluido el auxilio de transporte, reavivó el debate sobre el impacto económico y volvió a poner sobre la mesa una decisión del Consejo de Estado en 2017, cuando anuló el Decreto 2552 de 2015, con el que se fijó el salario mínimo de 2016 en $689.454, al concluir que el Gobierno Nacional no motivó de manera adecuada las razones y los cálculos que sustentaron ese aumento.En la decisión, con ponencia del exmagistrado Gabriel Valbuena Hernández, se ordenó que en futuras decisiones se expliquen de forma rigurosa factores como la inflación, la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional.”La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, dice la decisión.Salario mínimo. Foto:istockEse estándar fue fijado por el Consejo de Estado en la sentencia del 23 de marzo de 2017, que anuló el Decreto 2552 de 2015 —con el que se había establecido el salario mínimo de 2016— por considerar que el Gobierno no explicó de forma suficiente las razones y cálculos que lo llevaron a definir un aumento concreto. La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Ley 278 de 1996 regula la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y dispone que, si no hay acuerdo antes del 15 de diciembre, el Gobierno puede fijar el salario mínimo por decreto a más tardar el 30 del mismo mes. Sin embargo, esa habilitación está condicionada al cumplimiento de unos parámetros específicos. El artículo 8 de esa ley ordena que se tenga en cuenta:La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República.La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La contribución de los salarios al ingreso nacional.El incremento del producto interno bruto (PIB).El índice de precios al consumidor (IPC).Ese mandato fue reforzado por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999, que declaró la exequibilidad condicionada de la norma. Según recordó el Consejo de Estado, cuando no hay consenso tripartito, el Gobierno debe motivar su decisión “atendiendo, con el mismo nivel e incidencia”, todos esos factores, además de los principios constitucionales que protegen el trabajo y el salario mínimo vital y móvil.“La ausencia o la insuficiencia de alguno de tales elementos, comprometen la validez de la decisión administrativa y están llamados a determinar su expulsión del ordenamiento jurídico mediante la declaratoria de su nulidad en sede judicial”, se lee en la providencia.Y añade: “la falta de motivación puede llegar a configurar una expedición irregular del acto administrativo, cuando con ella se vulneren los derechos y garantías de los asociados, conclusión a la que solo se podrá llegar al estudiar el caso concreto y la incidencia que en este pueda tener la ausencia total o la deficiente motivación”.El salario mínimo colombiano para 2026 quedó en $2 millones. Foto:iStockCon el decreto del presidente Gustavo Petro, el salario base pasa de 1.423.500 pesos en 2025 a 1.750.905 pesos en 2026, un aumento nominal de 327.405 pesos, mientras que el auxilio de transporte sube 24,5 por ciento, de 200.000 a 249.095 pesos, un incremento que no se observaba desde 1993, cuando el alza fue del 25 por ciento, aunque en un contexto de inflación del 22,6 por ciento.La decisión se adoptó tras el fracaso de la concertación en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, donde los sindicatos pedían un alza del 16 por ciento y los gremios uno cercano al 7,21 por ciento, y se sustentó, según el Gobierno, no solo en las variables tradicionales de inflación y productividad, sino también en el concepto de “salario vital”, apoyado en estudios de la OIT que muestran una brecha entre el salario vigente y el ingreso requerido para una vida digna. El exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Santofimio Gamboa explicó que la sentencia de 2017 que anuló el salario mínimo de 2016 se fundamentó en la causal de falsa motivación y que esa decisión constituye un precedente judicial relevante que debería ser el principal parámetro tanto para quienes evalúen demandar el decreto como para el propio Consejo.”Habrá que examinar si el Gobierno en este nuevo decreto utilizó esas variables y las desarrolló de manera adecuada, no simplemente si las mencionó, sino si realmente las desarrolló. Ese es el problema fundamental del caso: que exista un análisis material y efectivo conforme a esas variables. Si ese análisis no existe, si no se dio, si todo se resolvió con un simple ‘carretazo’, el decreto queda sub judice. En cambio, si el Gobierno cumplió integralmente, si realizó los estudios técnicos y se constata que el decreto sí las desarrolló, lo más probable es que subsista durante todo el año”, puntualizó.Para Hernando Herrera de la Corporación Excelencia en la Justicia las consideraciones del Consejo de Estado podrían replicarse al caso de hoy en día.”Porque existió insuficiencia en la motivación de ese acto administrativo mediante el cual se incrementó el salario mínimo, el Consejo de Estado estableció en ese momento, y que podría tener resonancia hoy, que ni el gobierno de la época ni el actual realizaron un análisis suficiente al determinar ese incremento”, indicó.Por su lado, Andrés Briceño, exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado estos actos administrativos requieren de “una especial motivación dado que su impacto económico, social y laboral tienen tal incidencia que su motivación se convierte en en esencial para que se pueda sustentar su legalidad plena”.”No basta con incluir el concepto de mínimo, vital y móvil como señala la Ley 278 de 1996 sino que deben incluir todas las variables que ya fueron estudiadas en ese caso por el Consejo de Estado”, aseveró.Salario mínimo 2026 Foto:Presidencia¿Qué dijo el Consejo de Estado sobre el salario mínimo para 2016?Según el fallo, el problema radicó en “la posible ocurrencia de un vicio de expedición irregular por ausencia o insuficiencia en la expresión de la motivación del acto administrativo”, derivado de que en el decreto “no se consignaron la totalidad de los factores establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996”, en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999.El fallo subrayó que la exigencia legal va más allá de mencionar de manera general las variables económicas. Conforme al artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a su interpretación constitucional, “la indicación del peso específico e incidencia de los factores que se deben aplicar para fijar el salario mínimo son garantías que les permiten a los asociados conocer y controvertir la decisión”. Sin esa explicación detallada, el acto carece de sustento suficiente.En ese mismo sentido, la Corporación advirtió que los decretos que fijan el salario mínimo afectan directamente los derechos e intereses de los ciudadanos.“Actos administrativos como el que se cuestiona afectan los derechos e intereses de los asociados, quienes, al toparse con motivaciones sucintas, lacónicas e incompletas, no van a tener una oportunidad real de conocer los verdaderos fundamentos en los que se apoyó el Gobierno para fijar el salario mínimo”, señaló la sentencia.Por ello, concluyó que para que el acto esté debidamente motivado es indispensable que “se plasmen, con rigurosidad y suficiencia, las verdaderas razones que sirvieron de soporte para llegar a una suma determinada”.Salario mínimo quedó en 2 millones de pesos. Foto:istockAl examinar el caso concreto del salario mínimo de 2016, el Consejo de Estado encontró fallas en todos los factores relevantes. En materia de inflación, la Sala estableció que el Gobierno solo tuvo en cuenta la inflación real de once meses, lo que resultaba insuficiente. Sobre los demás indicadores, el tribunal fue categórico al afirmar que el Ejecutivo “omitió determinar el nivel de incidencia y el peso que cada uno de esos indicadores tiene sobre el porcentaje final de aumento del salario mínimo”.Respecto de la productividad, el fallo observó que el decreto se limitó a señalar que el DNP la estimó en –0,5 % y que la CUT la calculó en 1 %, pero “dejó de señalar y de justificar la influencia que tuvo este factor en la determinación del valor del incremento del salario mínimo”.En cuanto a la contribución de los salarios al ingreso nacional, el acto demandado sostuvo que ese indicador estaba incorporado en la productividad, pero “tampoco se mencionó o se examinó la incidencia de ese factor en el alza de la remuneración mínima”.La misma deficiencia se presentó con los datos de inflación causada y con la proyección del IPC para 2016. En todos los casos, el Consejo de Estado reiteró que no se explicó cómo esos indicadores incidieron en el porcentaje final del aumento. Incluso en sede judicial, y pese a los requerimientos formulados al Gobierno, “tampoco se allegó prueba idónea que permita conocer y determinar con certeza cuál fue el nivel de incidencia y el peso que se atribuyó a cada uno de los indicadores”, lo que llevó a la Sala a concluir que la motivación del decreto era “claramente precaria e insuficiente”.Por ahora, el decreto del presidente Petro puede ser demandado a partir del 13 de enero, cuando los consejeros regresen de la vacancia judicial, e incluso podría ser objeto de una medida cautelar de suspensión provisional o de una medida cautelar de urgencia. No obstante, la suspensión no necesariamente se decretaría esa misma semana y podría tardar o incluso no ser concedida.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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