El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está atravesando por una reforma que beneficiará a un sector de personas que están en proceso de retiro, pues por Decreto Presidencial, publicado el 24 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que las personas que se encuentran bajo el régimen Décimo Transitorio tendrán derecho a un esquema de reducción de edad para su jubilación.
Esto beneficia a varios trabajadores ya que ahora se podrán retirar las mujeres desde los 56 años y los hombres desde los 58 años de edad. Esta medida se implementa de manera gradual, contemplando ajustes progresivos hasta llegar a 53 y 55 años respectivamente en los próximos años, según la nueva tabla de jubilación del Décimo Transitorio que beneficia a los trabajadores que cotizan bajo al ley del ISSSTE.
Se trata de una iniciativa impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum y es un cambio histórico en el régimen de pensiones para los trabajadores del Estado, pues permite que las mujeres puedan jubilarse desde los 56 años y los hombres a partir de los 58 años.
¿Cómo funciona la nueva tabla de edades de jubilación del ISSSTE?
Ojo aquí, pues es muy importante precisar que este esquema es únicamente para los trabajadores del Estado que están bajo el régimen del ISSSTE y del artículo décimo transitorio. Mientras que se mantienen igual las edades para retiro anticipado, en el caso de las mujeres deberán haber cotizado 28 años y los hombres 30 años.
Tabla de edades de jubilación ISSSTE.
La tabla de reducción de edades aplicará únicamente para la modalidad de Pensión por Jubilación del Décimo Transitorio, por lo que se congela la edad mínima para acceder a esta modalidad de pensión en 56 años para mujeres y 58 para hombres, con una reducción de tres años adicionales para el 2034.
No hay modificaciones para las modalidades de Pensión por Edad y Tiempo de Servicios y Cesantía en Edad Avanzada del Décimo Transitorio.
El decreto no afecta a las personas trabajadoras que optaron por el Bono de Pensión del ISSSTE o que cotizan bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales.
