![]()
El Tribunal para la Paz de la JEP entró en un debate al no encontrar en la ley que regula este sistema de justicia transicional qué ocurre con las sanciones cuyo cumplimiento se suspende por la interposición de apelaciones.Ante el vacío legal en la Ley 1957 de 2019 —Ley Estatutaria de la Administración de la JEP—, que no regula qué ocurre cuando una condena está apelada, la JEP fijó jurisprudencia al resolver la petición de dos militares retirados sancionados el 18 de septiembre de este año, en el marco del subcaso Costa Caribe – Batallón La Popa, en el que se impusieron sanciones a 12 máximos responsables.Magistrada Ana Ochoa. Foto:MAURICIO MORENOSe trata de Elkin Rojas, condenado a 6 años, 1 mes y 12 días, y Yeris Gómez, sancionado a 7 años, 7 meses y 22 días. Ambos apelaron la decisión, pero pidieron autorización para empezar a ejecutar los TOAR mientras se resuelve el recurso.“En materia de ejecución y con la motivación que permita la claridad necesaria para la ejecución de la sentencia, resulta pertinente que se aclare que dicho cómputo corre indistintamente de la existencia o no de TOAR por realizar, los que siendo de estricta competencia del Estado, no pueden someter a los comparecientes a una espera interminable y una incertidumbre frente a su cumplimiento”, dijo el abogado de los comparecientes.Jep. Foto:MAURICIO MORENOLa Sección, integrada por los magistrados Ana Manuela Ochoa Arias, Juan Ramón Martínez Vargas, Zoraida Anyul Chalela Romano, Camilo Andrés Suárez Aldana y Roberto Carlos Vidal López, señaló que la interpretación no debe ser restrictiva. “Es posible que los comparecientes realicen TOAR de forma anticipada a la imposición de las sanciones, las cuales serán evaluadas por el Tribunal para la Paz para descontar la sanción propia que sea impuesta en la sentencia”, dice el documento.Ante el vacío legal de la norma —que no define qué ocurre cuando la condena está en apelación—, la JEP recurre a los criterios de la justicia transicional y los interpreta para llenar ese hueco jurídico.“Si el propósito del legislador consistió en permitir que se realizaran prontamente acciones reparadoras y restauradoras por parte de los comparecientes, en un marco de estricta temporalidad, nada impide concluir que puede realizarse el cumplimiento anticipado de sanciones propias en aquellos casos en los cuales se ha proferido sentencia y esta se encuentra en trámite de apelación, especialmente cuando existe voluntariedad por parte de los comparecientes a realizar tales actividades de contribución a la reparación”, dice.JEP. Foto:MAURICIO MORENOEl Tribunal precisó que para autorizar el inicio anticipado de los TOAR deben satisfacerse ciertos requisitos. El primero es una manifestación expresa de los comparecientes.”En esa manifestación deberán señalar si voluntariamente se acogen o no a una restricción de derechos y libertades y a un mecanismo de monitoreo, lo cual tendrá un impacto en la forma como se contabiliza dicho cumplimiento anticipado de sanciones propias”, dice el documento.Un segundo requisito es que los TOAR solo pueden ejecutarse en los proyectos previamente definidos en la sentencia.”Cada proyecto TOAR debió haber surtido un proceso de participación y de validación de que las actividades, obras o trabajos allí comprendidos efectivamente contribuyen a la reparación del daño, permiten la recomposición de los derechos de las víctimas y la reincorporación y/o resocialización de los comparecientes. Así ocurrió en la sentencia proferida en este subcaso, donde se dejaron establecidos los proyectos con los cuales cumplirán su sanción propia los comparecientes sancionados”, dice.La Sección también se pronunció sobre el conteo del tiempo de sanción anticipado. “Por cada dos (2) días de actividad certificada se reconocerá un (1) día de pena, que no podrán computarse más de ocho (8) diarias por trabajos, obras o actividades”.Esa fórmula aplica cuando no hay restricciones de libertad ni monitoreo. Pero si el compareciente acepta esas condiciones, el Tribunal indicó “un día de TOAR, siempre y cuando este sea realizado con monitoreo y restricción de derechos y libertades y en los proyectos señalados en la sentencia, equivaldrá al cumplimiento anticipado de un día de sanción propia”.Ese conteo se hará como días calendario, incluidos fines de semana y días de descanso.‘Falsos positivos’ de La Popa. Foto:ArchivoEl Tribunal de Paz también aclaró que la sentencia establece que los comparecientes podrán vivir en sus domicilios cuando coincidan con el lugar de los TOAR y sin salir del perímetro fijado sin autorización; que residirán en unidades militares si no tienen domicilio en el territorio, siempre que estos espacios no funcionen como cárceles; y que también podrán ubicarse en casas administradas por el Ministerio de Defensa fuera de guarniciones, con condiciones dignas de habitabilidad, seguridad y monitoreo, sin régimen de privación de la libertad.De otro lado, precisó que otras peticiones sobre la ejecución e implementación de las sanciones solo podrán resolverse cuando los comparecientes opten por iniciar voluntariamente el cumplimiento anticipado, momento en el cual se evaluarán las medidas necesarias, incluida la coordinación con la ARN y el diseño de mecanismos de información y seguridad para los comparecientes.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
