El Tribunal Constitucional va a iniciar en su pleno de la próxima semana la deliberación sobre la ley trans estatal, con un proyecto de sentencia que avala la práctica totalidad de esta legislación, aprobada hace dos años. De prosperar este borrador, el tribunal daría en términos muy amplios a su aval a la ley y su regulación del cambio registral en la inscripción de sexo por la voluntad de la persona, sin trabas.La tramitación de la ley generó tensiones y un profundo debate en el movimiento feminista, entre los grupos parlamentarios, dentro del Gobierno (sobre todo, entre Podemos y PSOE) y dentro del propio PSOE. La bronca acabó con la salida del Gobierno de la entonces ministra Carmen Calvo —contraria a la norma— y debilitó a la también ministra Irene Montero. El quid de las tensiones fue la autodeterminación de género: que una persona pueda cambiar de nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad. El PP argumentó en su recurso que este planteamiento de la ley trans genera inseguridad jurídica. El proyecto de sentencia razona que dicha ley “solo contempla la rectificación de la mención registral del sexo de una persona cuando esta manifieste su disconformidad con el sexo que le fue asignado al nacer”. La equiparación en el ejercicio de derechos entre las mujeres que hayan ejercido ese derecho y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer —añade el texto— “viene exigido por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no”.Más informaciónEn conversaciones previas a la deliberación se ha constatado que el examen de la ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas Lgtbiq+ requerirá más de un pleno para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP. Por tanto, los propios magistrados estiman que en esta primera aproximación al análisis de la ley trans no se va a efectuar votación alguna, con lo que la impugnación permanecerá sobre la mesa, a la espera de que el debate conduzca a un mayor consenso.Fuentes del propio Constitucional indican a este respecto que en los contactos preliminares entre los magistrados se ha constatado que existen reservas de parte del sector progresista del tribunal —en concreto de las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán— frente al borrador de sentencia elaborado por el ponente, el magistrado Juan Carlos Campo, del mismo grupo, que cuenta con siete miembros. Dichas reservas, unidas a la probable oposición de los componentes del bloque conservador —compuesto por otros siete magistrados—, no asegurarían ahora la aprobación de la resolución.Las fuentes consultadas consideran posible la recomposición de la unidad en el grupo progresista, mediante matizaciones del proyecto de sentencia, que no afectarían necesariamente al núcleo de la ley. La propuesta del ponente solo declara inconstitucionales dos apartados de la ley trans que contemplan sanciones que se consideran excesivas en supuestos de discriminación por razón de identidad sexual.El recurso del PP se rechaza en todo lo demás, si bien se precisa cómo debe aplicarse el artículo que prohíbe la modificación genital en menores de 12 años, “salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.La ponencia del magistrado Juan Carlos Campo insiste en diversos pasajes en que la función del Constitucional es constatar el encaje de las normas con la Constitución, sin entrar en valoraciones sobre soluciones alternativas que el legislador hubiera podido plantearse para garantizar los derechos fundamentales. “Una vez que el legislador ha optado por un determinado procedimiento de rectificación registral de la mención de sexo en aras de garantizar el derecho a la intimidad de las personas trans, así como su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad —afirma la ponencia—, no cabe restar toda virtualidad práctica a ese procedimiento por la vía de no reconocer ninguna eficacia jurídica a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona”.Carácter gradual y progresivoEl proyecto de sentencia aplica este principio al tratamiento que la ley dispensa a los menores. “El legislador —sostiene la ponencia— ha atendido al carácter gradual y progresivo con el que los menores adquieren madurez y capacidad de discernimiento y ha diseñado tres regímenes distintos para la rectificación registral del sexo de las personas en función de la edad”. Cada uno de estos “regímenes” afecta “a los mayores de doce y menores de catorce años; mayores de catorce y menores de dieciséis años; y mayores de dieciséis años”. El texto subraya en este sentido que “las garantías que rodean el procedimiento en cada uno de estos tres supuestos, así como las medidas de apoyo y acompañamiento que se ofrecen a los menores de edad son mayores cuanto menor es su edad, en el entendimiento de que cuanto menor es la edad de una persona, menor es también su capacidad intelectual y emocional para comprender las consecuencias de decisiones complejas y mayores son, por tanto, sus necesidades de protección”.“Independientemente de que otras opciones regulatorias pudieran tener también encaje en nuestro texto constitucional —argumenta el proyecto de resolución—, las cautelas que introduce la ley son suficientes para preservar el principio de seguridad jurídica, máxime si tenemos en consideración la importancia secundaria que este adquiere frente a la garantía de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans y de su derecho a la intimidad personal”. En sus aspectos sustanciales, en suma, la ponencia coincide con el criterio expuesto por la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso, interesando su desestimación al entender que la ley “no incurre en ninguno de los vicios de inconstitucionalidad que los recurrentes alegan”, por responder, en cambio, a “una concreta opción legislativa que no puede reputarse inconstitucional, por mucho que otras opciones permitan también alcanzar los mismos objetivos dentro del marco constitucional vigente”.

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